A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Richard David Vallejo Ballesteros, En Calidad De Secretario De Planeación E Infraestructura De Barranca De Upia·Demandado Direccion Nacional De Bomberos De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, a pesar de que manera posterior admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes.
Al constatar que en la actualidad no persiste una pugna entre dos autoridades judiciales que rechacen la competencia de la solicitud de amparo objeto de estudio, la Corte dio aplicación a los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela y se decidió ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo y remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía, Meta, y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Villavicencio, Meta, en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Richard David Vallejo Ballesteros, actuando en calidad de Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Barranca de Upía en contra de la Dirección Nacional de Bomberos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5086 al Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía, Meta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía, Meta, y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.